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La Constitución Política del Perú (¿1979 o 1993?)


Pese a quien le pese: La Constitución Política del Perú de 1979 se encuentra vigente y por ende todos los peruanos le debemos obediencia. Tal como lo estipula su Art. 307: Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de observase por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone.
…Es inaudito el tiempo transcurrido desde el golpe de estado del señor Fujimori, y todavía, seguimos siendo gobernados por el infausto estatuto de 1993.
Durante los últimos años, desde el principio de la dictadura han habido muchos grandes luchadores en defensa de la Constitución… hemos querido aunarnos a esta lucha y en los seis últimos años hemos reclamado a los gobiernos ilegítimos de turno, ya sea vía Informes, Denuncias, Manifiestos y otros medios, el inmediato retorno a la Constitución de 1979. Pero desgraciadamente la ilegitimidad continúa. Hemos pedido a los miembros de la Constitución del Congreso del régimen García, el inmediato cese a los intentos de reforma a la Constitución del Perú, por cuanto de acuerdo a ley estos señores miembros no tienen el mandato legal requerido. Y, descaradamente, la respuesta sigue siendo la misma: el total desprecio y sistemática obstrucción al mandato del Art. 307 de la Constitución. Por cuanto, estos señores, son también legalmente culpables de crímenes contra la Constitución Política del Perú.
Los ciudadanos Alberto Fujimori, hoy en prisión, Valentín Paniagua, fallecido, Alejandro Toledo y Alan García Pérez, son los últimos cuatro Presidentes del Perú que han ejercido ilegalmente la Presidencia y son culpables de la ilegitimidad del gobierno peruano
http://www.laconstituciondelperu.org/

Art. 307. Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Constitución política del Perú de 1979

Rehabilitar la Constitución de 1979 tal cual fue rubricada por Haya, sin tomar en cuenta que han pasado casi 30 años en los que el Perú y el mundo han cambiado radicalmente, es inviable. Lo responsable es optar por su perfeccionamiento, incorporando aspectos que han demostrado su importancia y necesidad como la Defensoría del Pueblo y el Referéndum. Sólo así, actualizándola, perfeccionándola y modernizándola podríamos retomarla y dejar de lado el documento de 1993 concebido sin la participación de los partidos políticos más importantes del Perú,
Luis Wilson Ugarte (Congresista PAP)

… no debe asustar a los peruanos, ni menos a los que participan en la cuestión económica de nuestro país, los inversionistas y la clase laboral, las afirmaciones falsas y tendenciosas que señalan que, “la Carta del 79 es una Constitución estatizante, socializante, o nacionalista, y que atenta y frustra al desarrollo y la iniciativa privada, y que por lo tanto no es conveniente para el desarrollo económico social del Perú”. Acusar, de esta direccionalidad, a la Carta del 79 es totalmente innoble y perverso. En todo caso la Carta del 79 lo que hace es recoger el espíritu de la actual legislación de los países más prósperos del mundo. ¿Acaso la actual legislación de los Estados Unidos de Norte América, Inglaterra, Francia y de otros países más, no es socializante? Ya que los problemas de la salud, la vejez, pensiones, la indigencia, la educación, la habitación, el desempleo y los sueldos mínimos, son de especialísimo interés en estos Estados y resueltos mediante fondos públicos, y la acción coercitiva del Estado, obligando incluso, a los empleadores a pagar sueldos mínimos dignos, y, a la formación de fondos para el desempleo, mediante dineros provenientes de la empresa privada. Esto, señores, es simplemente bienestar y justicia social, en cualquier parte del mundo. No pintemos monstruos, donde no los hay. ¿Acaso la legislación de estos países, los más poderosos del mundo, no protege la actividad de las empresas privadas, y no por eso, se les señala como países estatizantes? ¿Acaso en estos países, la legislación no protege la inversión privada nacional, y no, por eso se les dicen nacionalistas?
Geber Bernal Gayoso y Rubén Bernal Gayoso 01-03-07

… los “retornistas” a la Constitución del 79, sostienen que es la carta prístina, constitucionalmente “pura”, “legítima en sus orígenes”, mientras que la otra es una carta espuria (algo así como antaño era procrear un hijo fuera del matrimonio), un hijo “bastardo” concebido para satisfacer las bajas pasiones de la reelección del autócrata a fin de perpetuarse en el poder, por lo que al ser promulgada por un dictador sería nula desde sus orígenes; en cambio, para los “vigentistas”, la carta del 79 está desfasada y no podemos regresar al pasado debido a que traería inestabilidad jurídica y económica, espantaría a las inversiones, además que la carta del 93 trae consigo instituciones nuevas que no tenía la anterior y su régimen económico está más acorde con los nuevos tiempos.
El régimen económico de la Carta del 79 es totalmente distinto al de la Carta del 93. Obedecen a concepciones económicas totalmente diferentes, mientras la carta del 79 tiene un esquema keynesiano, en el cual se le otorga al Estado un papel bastante activo, de un dirigismo estatal muy marcado; la actual se encuentra dentro de la concepción económica neoliberal, de laissez faire absoluto y con una participación secundaria y bastante tímida del Estado. Las explicaciones de uno y otro modelo obedecen a la ideología que los sustenta y al contexto socio-económico mundial en que fueron promulgadas ambas cartas y cuya repercusión se sintió también en nuestro país
¿Con cuál nos quedamos? Algunos, sin pestañear, proponen retornar al régimen económico de la Constitución del 79, como si en el Perú y el mundo no habría pasado nada en los últimos treinta años. Otros, inclinados al liberalismo mercantil, proponen no tocar ni una coma del contenido económico de la Carta del 93.
Eduardo Jiménez 22-02-07

"Si no fuera por el artículo 62, hubiera sido más fácil aplicar las regalías. El Estado tendría mayores instrumentos para adecuar la economía y los contratos a nuevas situaciones del país", manifestó [Francisco Eguiguren].
Los hechos le dan la razón: un total de 18 proyectos mineros que no pagan regalías –contraprestación al Estado– lo harían como lo hace el resto de las mineras si no fuera porque el artículo 62 de la Constitución da carácter de intocable a los convenios de estabilidad tributaria que el Estado firmó con las compañías que los ejecutan.
El artículo 62 dice: “Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente”.
Eguiguren considera que la voluntad contractual de las partes no puede estar por encima de criterios de justicia o equidad. "Está bien tener contratos de estabilidad en ciertas materias, pero de ahí a que sean establecidos en la Constitución es otra cosa", comentó.
Eguiguren afirma que si bien se tiene que ofrecer garantías a los inversionistas, hay razones excepcionales y de fuerza mayor que obligan a modificar los contratos. "Por razones de justicia, equidad, de emergencia económica se puede encontrarse excepciones", comentó. Precisamente el actual contexto es una excepción, pues mientras las compañías mineras incrementan sus utilidades en más de 300%, la pobreza alcanza en promedio al 70% de los departamentos mineros (Pasco, Cusco, Huancavelica, Áncash, Cajamarca). El constitucionalista opina que es exagerado afirmar que se requieren los convenios de estabilidad para atraer la inversión y mantenerla. "La inversión busca reglas claras pero no necesariamente ese tipo de reglas", anotó.
Los artículos 60 y 63 no se quedan atrás. El artículo 60 dice: “Solo autorizado por ley expresa, el Estado subsidiariamente puede realizar actividad empresarial directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”. Es decir, solo puede haber empresas públicas en aquellas actividades donde no le interese participar al sector privado. Eso explica por qué el mayor gremio empresarial, la Confiep, reclama la privatización de Petroperú, Sedapal y Enapu, actividades que les interesa.
Pero aún hay más. El artículo 63 dice: “La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones”. Este artículo no figura en ninguna Constitución de los países vecinos porque no existe ningún código internacional para el tratamiento de la inversión extranjera.
Al respecto, Eguiguren afirma que la diferencia entre la Constitución del 79 y la del 93 es que la primera tiene mejor enfoque social, es un modelo más equilibrado pues permite contar con instrumentos cuando sean necesarios o para satisfacer objetivos sociales.
La República 03-09-06

Además, José Miguel Morales, presidente de CONFIEP (Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas), aseguró que el regreso a la Constitución de 1979 representaría un cambio desestabilizador en las reglas de juego. Esto se deriva del capítulo sobre régimen laboral de la Constitución de 1979, bastante explícito y con mayor protección al trabajador, que en la Constitución de 1993 se incluye sólo como una parte de los derechos sociales y económicos. Asimismo, también entra en juego el capítulo económico de la Constitución de 1993, que favorece ampliamente al libre mercado con la mínima regulación estatal, en comparación con la de 1979.
Por otro lado, los argumentos a favor de la Constitución de 1979 no sólo giran alrededor de su origen –la Asamblea Constituyente de 1978, encabezada por Víctor Raúl Haya de la Torre-, sino también por las mismas razones que desaniman al gremio empresarial a apoyar esta propuesta. Es decir, plantear un Estado más “fuerte”, que pueda sentar límites a la inversión extranjera, como ha podido observarse en las recientes demandas relacionadas con los conflictos mineros.
Mariana Olcese 12-12-06

Práctica:

1. Explica un argumento de quienes quieren retomar la Constitución de 1979.
2. Explica un argumento de quienes defienden la actual Constitución.
3. ¿Que relación tienen los convenios de estabilidad jurídica y tributaria* con la Constitución?

*Los convenios de estabilidad jurídica son aquellos que se realizaron entre el Estado y los inversionistas de cualquier actividad que se comprometieron a efectuar inversiones por un monto mayor o igual a US$ 10 millones en el caso de los sectores de minería e hidrocarburos. A cambio se garantizaron la estabilidad del impuesto a la renta, del régimen de libre disponibilidad de divisas, y de remesas al exterior de utilidades, entre otros.

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