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Poderes del Estado


PODER EJECUTIVO
Es el encargado de cumplir o poner en práctica las leyes y administrar el Estado. Está formado por el presidente de la República y el Consejo de Ministros. Según la Constitución, el presidente de la República es el jefe de Estado y personifica a la Nación. Es elegido por sufragio directo para un periodo de cinco años, al igual que los dos vicepresidentes.
1. El Presidente de la República
Entre sus principales atribuciones se encuentran:
A. Políticas: dirigir la política general de gobierno; hacer cumplir la Constitución, tratados, leyes y demás disposiciones legales.
B. Legislativas: convocar a elecciones para presidente de la República y para representantes al Congreso, así como para alcaldes y otros funcionarios que señala la ley; dirigir mensajes al Congreso en cualquier época, y hacerlo obligatoriamente al instalarse la primera legislatura ordinaria anual; ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
C. Económicas: administrar la hacienda pública; negociar los empréstitos; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional; regular las tarifas arancelarias.
D. Judiciales: hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones; conceder indultos y conmutar penas.
E. De seguridad nacional y relaciones exteriores: velar por el orden interno y la seguridad interna de la República; dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados; del mismo modo, declarar la guerra y firmar la paz; nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios; recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules para el ejercicio de sus funciones; presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad el territorio y de la soberanía del Estado.
2. El Consejo de Ministros
Los ministros reunidos forma el Consejo de Ministros. Esta reunión es presidida por uno de ellos, el presidente del Consejo de Ministros, quien es nombrado por el Presidente de la República. La función que tiene cada ministro es la de hacer viable la ejecución del programa de gobierno dentro del sector que le corresponde.
Son atribuciones del Consejo de Ministros: aprobar los proyectos de ley que dicte el presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley; deliberar sobres asuntos de interés público.

PODER LEGISLATIVO
Es el encargado de dar leyes, modificarlas o derogarlas. Este poder reside en el Congreso de la República, que es una institución autónoma e independiente. El Congreso está conformado por una sola cámara o cuerpo legislativo, por lo que se le denomina unicameral. Hasta antes de la Constitución de 1993, el Congreso peruano estaba constituido por una cámara de senadores y otra de diputados. Está integrado por 120 congresistas, quienes son elegidos mediante voto popular por un periodo de cinco años.
Atribuciones y funciones
A. Legislativas y políticas: dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes; velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores; ejercer el derecho de amnistía.
B. Administrativas y fiscalizadoras: autorizar al Presidente de la República para salir del país; iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público; acusar a cualquier autoridad pública o funcionario del Estado por delitos.
C. Económicas: aprobar el presupuesto y la cuenta general de la nación; autorizar empréstitos, conforme a lo establecido por la Constitución.
D. De seguridad nacional y relaciones exteriores: aprobar los tratados, de acuerdo a la Constitución; aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo; prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que esto no afecte en forma alguna la soberanía nacional.

PODER JUDICIAL
Es el encargado de administrar justicia por medio de sus órganos jurisdiccionales. El poder judicial goza de plena autonomía, es decir, sus decisiones no se encuentran subordinadas a ningún poder o persona.
Órganos jurisdiccionales
Son los encargados de administrar justicia. Están sujetos a la Constitución y a las leyes.
Corte Suprema de Justicia de la República: es el más alto tribunal de justicia de la República. Tiene su sede en Lima, y tiene competencia a nivel nacional. Está compuesta por salas especializadas en lo civil, penal y constitucional.
Cortes Superiores. Son los tribunales que administran justicia en segunda instancia, es decir, en segundo orden. Sus sedes están señaladas por ley. Cada corte superior cuenta con salas especializadas o mixtas, según las necesidades judiciales de cada distrito.
Juzgados especializados y mixtos o de primera instancia: son los encargados de administrar justicia en primera instancia. Estos juzgados se encuentran a cargo de los jueces especializados, y atienden demandas en materias específicas: civil, penal, laboral, agraria y de familia.
Juzgados de paz letrado: administran justicia en los grandes distritos urbanos. La función de los jueces de paz letrado es resolver casos menos elaborados o difíciles.
Juzgados de paz: pueden funcionar en ámbitos rurales donde no hay juzgados de paz letrado. Resuelven los casos de menor valor económico. El juez de paz, quien detenta la función, no es necesariamente un abogado.

PODERES ESPECIALES
Los poderes especiales son ejercidos por los organismos constitucionales autónomos quienes en conjunto forman parte de lo que se denomina poderes especiales. La Constitución le señala a cada uno de ellos una función. Estos organismos sirven de contrapeso al poder; y por ello se han vuelto indispensables para la conservación de la democracia.
1. Los Organismo Electorales
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
Administra justicia como última instancia en materia electoral; por ejemplo, determina si un voto es válido o nulo. También fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, de los referendos y de otras consultas populares.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
Organiza y ejecuta los procesos electorales, los referendos y otras consultas populares. Elabora las cédulas de sufragio y las actas electorales.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
Organiza y mantiene el registro único de identificación de las personas naturales, e inscribe los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Registra los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas y emite el documento único que acredita la identidad de cada ciudadano del país.
2. El Consejo Nacional de la Magistratura
Es el encargado de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales. Para tal caso se ha creado una Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, y que se encarga de la formación y capacitación de los vocales y fiscales en todos los niveles, para su posterior selección.
3. El Ministerio Público
Defiende a la sociedad frente a delitos cometidos por cualquier persona o funcionario público. Tutela los intereses públicos defendidos por la ley. Puede denunciar leyes contrarias a la Constitución, vigilar que los procesos judiciales se lleven a cabo correctamente o investigar la libertad de las personas detenidas ilegalmente. Su máxima autoridad es el Fiscal de la Nación.
4. La Defensoría del Pueblo
Su misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de las personas y las comunidades, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la población.
La Defensoría del Pueblo no desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones. En consecuencia, sus opiniones o manifestaciones de voluntad no constituyen actos administrativos ni jurisdiccionales con efectos coercitivos. El cumplimiento de sus recomendaciones y sugerencias se basa en la persuasión, con la cual se busca crear conciencia en los poderes públicos respecto de que su actuación debe sujetarse a la legalidad y al respeto de los derechos de los ciudadanos.
5. El Tribunal Constitucional
Es el titular de lo que se conoce como jurisdicción constitucional, es decir, administra justicia en todo lo concerniente a
- La supremacía de la Constitución por sobre otras normas que pretendan transgredirla o desconocer su mandato. La Constitución es la máxima norma que organiza el Estado y en la cual se hallan insertos todos los derechos humanos; en consecuencia, todos están en la obligación de respetarla. El Tribunal Constitucional es el encargado de defenderla.
- La supremacía de los derechos fundamentales, función que comparte con los órganos especiales y el defensor del pueblo.
- Cuando hay conflictos de competencias entre los órganos del Estado, es decir, cuando un organismo se atribuye una función determinada y otro dice que dicha función le corresponde, entonces el Tribunal Constitucional dice a qué institución le corresponde realmente dicha función.
6. Contraloría General de la República
Es el organismo constitucional autónomo del Estado Peruano encargado de controlar los ingresos y egresos del país. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Estado del Perú, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control


Práctica:

1. Menciona y explica hechos de la actualidad en donde se observe que cada poder del Estado no cumple con alguna función (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

2. Selecciona y recorta en tu cuaderno un artículo periodístico en donde se observe el trabajo de la Defensoría del Pueblo o del Tribunal Constitucional.

3. Elabora una prueba objetiva de ocho preguntas que contenga dos preguntas por tipo:
a) Preguntas de correspondencia o términos apareados (en dos columnas para relacionar, 4 afirmaciones, 4 u 8 puntos)
b) Preguntas de doble alternativa (verdadero y falso, 4 afirmaciones, 4 u 8 puntos)
c) Uso de ilativos (intercalar palabras que den sentido a una expresión, 2 afirmaciones, 4 puntos)
d) Opción múltiple (una pregunta con cinco alternativas para responder, 4 puntos)

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