La Conciliación Extrajudicial es un medio alternativo de solucionar conflictos con otras personas, a través de una reunión o diálogo (audiencia de conciliación) donde un tercero llamado conciliador facilita la comunicación.
Ventajas de la Conciliación
La Conciliación Extrajudicial evita gastos de dinero, pérdida de tiempo y desgaste psicológico.
De llegar a un acuerdo, las partes asistentes, firman un documento que se denomina Acta de Conciliación, que tiene el mérito de ejecución, y que puede ser ejecutada a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales como una sentencia judicial.
La Conciliación Extrajudicial evita gastos de dinero, pérdida de tiempo y desgaste psicológico.
De llegar a un acuerdo, las partes asistentes, firman un documento que se denomina Acta de Conciliación, que tiene el mérito de ejecución, y que puede ser ejecutada a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales como una sentencia judicial.
¿ Qué son los Centros de Conciliación?
Son oficinas donde se encuentran conciliadores que ayudan a las partes en conflicto a buscar soluciones, facilitándoles el diálogo y la comunicación.
Los Centros de Conciliación deben contar con la autorización del Ministerio de Justicia para ejercer la función conciliatoria.
Los servicios que prestan los Centros de Conciliación pueden ser gratuitos u onerosos.
Son oficinas donde se encuentran conciliadores que ayudan a las partes en conflicto a buscar soluciones, facilitándoles el diálogo y la comunicación.
Los Centros de Conciliación deben contar con la autorización del Ministerio de Justicia para ejercer la función conciliatoria.
Los servicios que prestan los Centros de Conciliación pueden ser gratuitos u onerosos.
¿ En qué casos es OBLIGATORIO Conciliar?
Ahora estás obligado a ir a un Centro de Conciliación solamente en aquellas controversias sobre dinero o que se puedan cuantificar en dinero.
A éstas se les llama controversias civiles o patrimoniales como por ejemplo:
Desalojos.
Otorgamiento de Escritura.
Obligación de dar suma de dinero (Pago de soles, dólares, deudas).
Resolución o Rescisión de Contratos
Indemnización por daños y perjuicios.
División y Partición de bienes.
Obligación de dar.
Ofrecimiento de Pago.
Interdictos
Incumplimiento de Contrato.
Otros derecho de tipo económico que se pueden negociar, transar, renunciar o disponer.
Ahora estás obligado a ir a un Centro de Conciliación solamente en aquellas controversias sobre dinero o que se puedan cuantificar en dinero.
A éstas se les llama controversias civiles o patrimoniales como por ejemplo:
Desalojos.
Otorgamiento de Escritura.
Obligación de dar suma de dinero (Pago de soles, dólares, deudas).
Resolución o Rescisión de Contratos
Indemnización por daños y perjuicios.
División y Partición de bienes.
Obligación de dar.
Ofrecimiento de Pago.
Interdictos
Incumplimiento de Contrato.
Otros derecho de tipo económico que se pueden negociar, transar, renunciar o disponer.
¿ Cómo funciona la Conciliación Extrajudicial?
( Artículos del 10° al 18° de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, y los artículos 6°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 17°, 20°, 21°, 23° y 24° del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por D.S. N° 004-2005-JUS)
El trámite del procedimiento conciliatorio se inicia con la presentación de la solicitud,
acompañada de los documentos referidos a la controversia.
La designación del conciliador se realiza a las 24 horas de ingresada la solicitud.
El centro de conciliación será el encargado de invitar a las partes para el día de la audiencia.
Las partes, en la fecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación, deben acudir a la hora programada.
Las partes pueden acudir a la audiencia de conciliación, acompañadas por personas de su confianza, las cuales deben ser profesionales, sean abogados o no.
Dentro de la audiencia de conciliación, el conciliador propicia el diálogo y la comunicación entre las partes, permitiéndoles analizar el conflicto desde el punto de vista de cada una de ellas.
El conciliador en la audiencia propiciará el entendimiento y la búsqueda de intereses utilizando técnicas de conciliación, ayudando a negociar a las partes.
Asimismo, el conciliador propiciará en la audiencia conciliación, la búsqueda de soluciones y el análisis de las opciones que las partes propongan.
Finalmente, las partes deciden si acuerdan o culminan el procedimiento con una falta de acuerdo. Nadie puede presionar a las partes para que lleguen a un acuerdo. El conciliador es imparcial y buscará ayudar a las partes a encontrar la mejor solución para cada una de ellas.
El Conciliador concluye el procedimiento con un acta de conciliación en la que se plasman los acuerdos totales, parciales o de ser el caso, la falta de acuerdo, respetando siempre la confidencialidad en la redacción del documento.
El procedimiento de conciliación concluye también con un acta de inasistencia de una parte o de ambas partes: si una parte no asiste a dos sesiones o fechas de audiencia, o si las dos partes no asisten a una sesión, o si se desconoce el domicilio de la parte invitada.
De no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes puede interponer su demanda ante el Poder Judicial.
http://www.minjus.gob.pe/conciliacion/dudas.html#d1
( Artículos del 10° al 18° de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, y los artículos 6°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 17°, 20°, 21°, 23° y 24° del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por D.S. N° 004-2005-JUS)
El trámite del procedimiento conciliatorio se inicia con la presentación de la solicitud,
acompañada de los documentos referidos a la controversia.
La designación del conciliador se realiza a las 24 horas de ingresada la solicitud.
El centro de conciliación será el encargado de invitar a las partes para el día de la audiencia.
Las partes, en la fecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación, deben acudir a la hora programada.
Las partes pueden acudir a la audiencia de conciliación, acompañadas por personas de su confianza, las cuales deben ser profesionales, sean abogados o no.
Dentro de la audiencia de conciliación, el conciliador propicia el diálogo y la comunicación entre las partes, permitiéndoles analizar el conflicto desde el punto de vista de cada una de ellas.
El conciliador en la audiencia propiciará el entendimiento y la búsqueda de intereses utilizando técnicas de conciliación, ayudando a negociar a las partes.
Asimismo, el conciliador propiciará en la audiencia conciliación, la búsqueda de soluciones y el análisis de las opciones que las partes propongan.
Finalmente, las partes deciden si acuerdan o culminan el procedimiento con una falta de acuerdo. Nadie puede presionar a las partes para que lleguen a un acuerdo. El conciliador es imparcial y buscará ayudar a las partes a encontrar la mejor solución para cada una de ellas.
El Conciliador concluye el procedimiento con un acta de conciliación en la que se plasman los acuerdos totales, parciales o de ser el caso, la falta de acuerdo, respetando siempre la confidencialidad en la redacción del documento.
El procedimiento de conciliación concluye también con un acta de inasistencia de una parte o de ambas partes: si una parte no asiste a dos sesiones o fechas de audiencia, o si las dos partes no asisten a una sesión, o si se desconoce el domicilio de la parte invitada.
De no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes puede interponer su demanda ante el Poder Judicial.
http://www.minjus.gob.pe/conciliacion/dudas.html#d1